Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Obtención de pruebas.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 24/05/2012
Número de recurso: C‑170/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Abogado General Sr. Niilo Jääskinen. Asunto C‑170/11. Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens, Gilbert Georges Henri Mittler, Jean Paul François Caroline Votron  contra  Hendrikus Cornelis Kortekaas, Kortekaas Entertainment Marketing BV,  Kortekaas Pensioen BV, Dirk Robbard De Kat, Johannes Hendrikus Visch, Euphemia Joanna Bökkerink, Laminco GLD N-A, Ageas NV,  anteriormente Fortis NV (Lippens y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Obtención de pruebas. Reglamento (CE) núm. 1206/2001. Ámbito de aplicación material. Toma de declaración por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a testigos que residen en otro Estado miembro. Testigos que también son partes en el procedimiento principal. Medidas coercitivas. Obligación posible de aplicar uno de los modos de obtención de pruebas previstos por dicho Reglamento o facultad de aplicar los previstos por el Derecho procesal vigente en el Estado miembro en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional de que se trata. Aplicabilidad residual del Derecho nacional.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden de la manera que sigue:

  • "El Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil y, en particular, su artículo 1, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que pretenda tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro, en relación con un litigio sobre dichas materias, únicamente está obligado a aplicar los métodos de cooperación judicial simplificada previstos por dicho Reglamento cuando decide realizar esa diligencia de obtención de pruebas solicitando el concurso del órgano jurisdiccional competente de ese otro Estado miembro o la autorización para realizar directamente la diligencia en el territorio de ese último. Por el contrario, en los supuestos en que, como sucede en el litigio principal, un órgano jurisdiccional pretenda tomar declaración en el territorio del Estado miembro en el que tiene su sede a un testigo que reside en otro Estado miembro, tiene la facultad de utilizar los métodos previstos por su Derecho procesal nacional, como por ejemplo la citación del testigo a comparecer ante aquél, si considera que dichos métodos son suficientemente eficaces en el asunto concreto".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León