Conclusiones presentadas el 20 de marzo de 2012. Orden de detención europea. Discriminación por razón de la nacionalidad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 20/03/2012
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑42/11. Joao Pedro Lopes Da Silva Jorge. Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Amiens (Francia). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado. Discriminación por razón de la nacionalidad.
Considerando el conjunto de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda lo siguiente a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por la cour d’appel de Amiens:

  • "1) Sin perjuicio del ejercicio del margen de apreciación del que gozan, respetando el Derecho de la Unión, en cuanto a la determinación de los requisitos a los que puede subordinarse la aplicación del motivo de no ejecución previsto en el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, respecto a los nacionales de otros Estados miembros que residan o habiten en su territorio, los Estados miembros están obligados a dar cumplimiento al número 6 de dicho artículo 4 de modo que las autoridades judiciales de ejecución dispongan de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena tanto en lo que atañe a sus propios nacionales como en lo que atañe a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio, y dichas autoridades deben poder ejercer esta facultad a la luz de las circunstancias de cada caso concreto.
  • 2) En cualquier caso, el principio de no discriminación plasmado en el artículo 18 TFUE se opone a una legislación nacional como la controvertida en el asunto principal que reserva la facultad de denegar la ejecución de la orden de detención europea dictada a efectos de ejecutar una pena al supuesto de que la persona buscada sea de nacionalidad francesa y las autoridades francesas competentes se comprometan a proceder a dicha ejecución".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León