Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil dʼÉtat (Bélgica) el 11 de diciembre de 2014. Excluido de la protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 11/12/2014
Número de recurso: C-573/14
Comentario:

Asunto C-573/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil dʼÉtat (Bélgica) el 11 de diciembre de 2014. Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides/Mostafa Lounani. Excluido de la protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista.

Cuestiones prejudiciales:

  • “1) ¿Debe interpretarse que el artículo 12, apartado 2, letra c), de la la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, implica necesariamente que, para que pueda aplicarse la cláusula de exclusión en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE? 
  • 3) En el marco del examen de la exclusión de un solicitante de protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista, ¿resulta suficiente su condena como miembro dirigente de una organización terrorista, en la que se haga constar que el solicitante de protección internacional no había cometido un acto terrorista, ni intentado cometerlo ni amenazado con hacerlo, para poder afirmar la existencia de un acto de participación o de instigación en el sentido del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE imputable al solicitante, o resulta necesario proceder a un examen particular de los hechos de la causa y demostrar la participación en la comisión o en la instigación de uno de los delitos de terrorismo definidos en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo?
  • 4) En el marco del examen de la exclusión de un solicitante de protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista, en su caso como dirigente, ¿debe el acto de instigación o de participación, al que se refiere el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE estar relacionado con uno de los delitos de terrorismo definidos en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo o puede relacionarse con la participación en un grupo terrorista, a la que alude el artículo 2 de la referida Decisión marco?
  • 5) En materia de terrorismo, ¿es posible ser excluido de la protección internacional según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE en caso de inexistencia de comisión, instigación o participación en un acto violento, de naturaleza particularmente cruel, como los enumerados en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León