STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017. Derecho residencia de familiar de ciudadano UE que ha adquirido la nacionalidad de EM acogida conservando nacionalidad originaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 14/11/2017
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017. Asunto C-165/16 (Lounes). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Beneficiarios. Doble nacionalidad. Ciudadano de la Unión que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen. Derecho de residencia, en dicho Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia del ciudadano de la Unión. Derecho residencia de familiar de ciudadano UE que ha adquirido la nacionalidad de EM acogida conservando nacionalidad originaria.

Fallo del Tribunal:

  • "La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la cual un ciudadano de la Unión Europea ha hecho uso de su libertad de circulación al trasladarse a un Estado miembro distinto del de su nacionalidad y residir en él, en virtud del artículo 7, apartado 1, o del artículo 16, apartado 1, de esta Directiva, ha adquirido posteriormente la nacionalidad de ese Estado miembro, conservando al mismo tiempo su nacionalidad de origen, y, varios años después, ha contraído matrimonio con un nacional de un tercer Estado con el que continúa residiendo en el territorio de dicho Estado miembro, ese nacional no disfruta de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro en cuestión sobre la base de la citada Directiva. No obstante, puede disfrutar de tal derecho de residencia en virtud del artículo 21 TFUE, apartado 1, con sujeción a unos requisitos que no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva 2004/38 para la concesión de ese derecho a un nacional de un tercer Estado que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación instalándose en un Estado miembro distinto de aquel cuya nacionalidad posee".

Procedimiento:

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