Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 17 de octubre de 2013. Beneficiario de protección internacional y derecho a la asistencia social y sanitaria.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 17/10/2013
Número de recurso: C-542/13
Comentario:

Asunto C-542/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 17 de octubre de 2013. Mohamed M’Bodj/Conseil des ministres. Beneficiario de protección internacional y derecho a la asistencia social y sanitaria.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1)¿Deben interpretarse los artículos 2, letras e) y f), 15, 18, 28 y 29 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que, además de las personas a las que, previa solicitud, una autoridad independiente del Estado miembro haya concedido el estatuto de protección subsidiaria, también podrá beneficiarse de la asistencia social y sanitaria previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Directiva el extranjero que haya sido autorizado por una autoridad administrativa de un Estado miembro a residir en el territorio de dicho Estado y que sufra una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen o de residencia?
  • 2) En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que las dos categorías de personas mencionadas en ella pueden beneficiarse de la asistencia social y sanitaria indicadas, ¿deben interpretarse los artículos 20, apartado 3, 28, apartado 2, y 29, apartado 2, de esa misma Directiva en el sentido de que la obligación que incumbe a los Estados miembros de tener en cuenta la situación específica de personas vulnerables como las personas discapacitadas, implica que deben concederse a éstas las asignaciones previstas en la loi du 27 février 1987 relative aux allocations aux personnes handicapées, habida cuenta de que puede concederse una ayuda social que toma en consideración la discapacidad con arreglo a la loi du 8 juillet 1976 organique des centres publics d’action sociale?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León