STJUE (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011. Libre circulación de personas. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia permanente. No computan los períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/07/2011
Número de recurso: C-325/09
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011. Asunto C-325/09. Maria Dias. Libre circulación de personas. Directiva 2004/38/CE. Artículo 16. Derecho de residencia permanente. Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva. Residencia legal. Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
    – los períodos de estanciacubiertos antes del 30 de abril de 2006, con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, no pueden considerarse cubiertos legalmente a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, y
    los períodos de estancia inferiores a dos años consecutivos, cubiertos con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360 y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, transcurridos antes del 30 de abril de 2006 y después de una residencia legal continuada de cinco años cumplida antes de dicha fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del referido artículo 16, apartado 1".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León