Petición de decisión prejudicial planteada el 13 de abril de 2017. Consideración de día festivo o no del Viernes Santo dependiendo de la confesión religiosa que se practique.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 13/04/2017
Número de recurso: C-193/17
Comentario:

Asunto C-193/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de abril de 2017. Cresco Investigation GmbH/Markus Achatzi. Consideración de día festivo o no del Viernes Santo dependiendo de la confesión religiosa que se practique.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1 y 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que, en un litigio entre un trabajador y un empresario en el marco de una relación laboral de Derecho privado, se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el Viernes Santo sólo es festivo, con un período de descanso continuado de al menos 24 horas, para los pertenecientes a las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica-Metodista, y en caso de que, pese a ser de carácter festivo, el trabajador trabaje en dicha fecha, además del derecho a la compensación por trabajar en festivo, tiene derecho a la retribución por el trabajo realizado, mientras que no sucede lo mismo con los trabajadores que no pertenecen a dichas iglesias?
  • 2) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que la normativa nacional descrita en la primera cuestión, que (teniendo en cuenta la población total y la adscripción mayoritaria a la Iglesia Católica Romana) sólo concede derechos a un número relativamente reducido de fieles de (otras) determinadas iglesias, no se ve afectada por la citada Directiva al tratarse de una medida necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, especialmente el derecho a la libertad de ejercicio de la religión?
  • 3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que la normativa nacional descrita en la primera cuestión constituye una acción positiva y una medida específica a favor de los miembros de las iglesias mencionadas en la primera cuestión, para garantizar su plena igualdad en la vida profesional y para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas a dichos miembros por motivos de religión, cuando dicha normativa les concede el derecho al ejercicio de la religión durante el tiempo de trabajo en una festividad importante para esa religión de igual manera que la mayoría de los trabajadores, en virtud de otras disposiciones, en general están exentos de trabajar en las festividades de la religión a la que mayoritariamente pertenecen?
    En caso de que se determine la existencia de una discriminación en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE:
  • 4) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), y 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que, en la medida en que el legislador no haya adoptado una legislación no discriminatoria, el empresario privado debe conceder a todos los trabajadores los derechos descritos en la primera cuestión en relación con el Viernes Santo, con independencia de su confesión religiosa, o debe quedar inaplicada en su totalidad la normativa nacional expuesta en la primera cuestión, de manera que los derechos descritos en la primera cuestión en relación con el Viernes Santo no se deben reconocer a ningún trabajador?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el DOUE del 28.08.2017:

  • Asunto C-214/17. Petición 25.04.2017. Competencia internacional y ley aplicable a solicitud reducción pensión de alimentos carácter firme.
  • Asunto C-308/17. Petición 29.05.2017. CJI: Reglamento 1215/12. Interpretación del art. 7.1.a): foro del lugar cumplimiento de la obligación en sucesivas transmisiones contractuales de derecho de crédito.
  • Asunto C-370/17. Petición 19.06.2017. Caisse de retraite du personnel navigant professionnel de l’aéronautique civile (CRPNPAC)/Vueling Airlines, S.A. Cuestión prejudicial: ¿Los efectos que se derivan del certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad del Estado miembro cuya legislación en materia de seguridad social siga siendo aplicable a la situación del trabajador por cuenta ajena, con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 12 bis, punto 1 bis, del Reglamento núm. 574/72/CEE del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, (1) deben mantenerse incluso cuando dicho certificado haya sido obtenido como consecuencia de un fraude o de un abuso de derecho, constatado en sentencia firme por un tribunal del Estado miembro en el que el trabajador desarrolla o debe desarrollar su actividad? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿la expedición de los certificados E 101 impide que las personas perjudicadas por el comportamiento del empresario autor del fraude obtengan reparación del perjuicio sufrido, sin que la acción de responsabilidad ejercida contra el empresario impugne la afiliación de los trabajadores a los regímenes designados por el certificado E 101?". 
  • Asunto C-376/17. Petición 22.06.2017. Suspensión de la pena en apelación y ejecución de una orden de detención europea.
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Coordinado por: Universidad de León