Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Caisse nationale des prestations familiares contra Markus Wiering, Ulrike Wiering. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo). Seguridad social.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 18/07/2013
Número de recurso: C-347/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C-347/12. Caisse nationale des prestations familiares contra Markus Wiering, Ulrike Wiering. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo). Seguridad social. Reglamentos (CEE) núm. 1408/71 y 574/72. Prestaciones familiares. Normas que prohíben la acumulación. Artículos 12, 73 y 76 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 10 del Reglamento (CEE) núm. 547/72. “Elterngeld”. “Kindergeld”. Prestación de crianza. Cálculo del complemento diferencial. Prestaciones de la misma naturaleza.

A la vista del conjunto de consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Cour de cassation del modo siguiente:

  • “Los artículos 4, apartado 1, letrah), 12, 73 y 76 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, que a su vez modifica el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento núm. 1408/71, deben interpretarse en el sentido de que una prestación familiar como la “Elterngeld” prevista en la legislación alemana no tiene la misma naturaleza que una prestación como la “Kindergeld” prevista por esa misma legislación o los subsidios familiares como los previstos en la legislación luxemburguesa y, por consiguiente, no debe ser tenida en cuenta para el cálculo del complemento diferencial de los subsidios familiares eventualmente adeudados para los hijos de un trabajador migrante”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León