Petición de decisión prejudicial planteada el 27 de junio de 2013. Ausencia de financiación estudios cursados fuera UE por hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/06/2013
Número de recurso: C-359/13
Comentario:

Asunto C-359/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 27 de junio de 2013. B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap. Ausencia de financiación estudios cursados fuera UE por hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) 1A) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68, en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de los Países Bajos ponga fin al derecho a la financiación de estudios para unos estudios cursados fuera de la Unión Europea por un hijo mayor de edad a cargo de un trabajador fronterizo con nacionalidad neerlandesa que reside en Bélgica y que trabaja parcialmente en los Países Bajos y parcialmente en Bélgica en el momento en que se interrumpe el trabajo fronterizo y se desarrollan exclusivamente actividades en Bélgica, debido a que el hijo no cumple el requisito de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción en el centro de enseñanza de que se trate?
  • 1B) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1A, ¿se opone el Derecho de la Unión a que, suponiendo que se cumplen los demás requisitos de la financiación de estudios, se conceda tal financiación de estudios para un período más corto que la duración de los estudios para los que se ha concedido la financiación?
    Si, en la respuesta a las cuestiones 1A y 1B, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la normativa relativa al derecho a la libre circulación de los trabajadores no se opone a que desde noviembre de 2008 a junio de 2011, o para una parte de dicho período, no se conceda una financiación de estudios a Martens.
  • 2) ¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a que el Estado miembro de los Países Bajos no prorrogue la financiación de unos estudios cursados en un centro de enseñanza establecido en un PTU (Curaçao), a la cual tiene derecho porque el padre del interesado trabajaba en los Países Bajos como trabajador fronterizo, debido a que el interesado no cumple el requisito aplicable a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos sus propios nacionales, de haber residido en los Países Bajos cuando menos tres de los seis años anteriores a su inscripción para cursar tales estudios?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León