STJUE (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015. Desplazamiento trabajadores húngaros a otro Estado miembro y exigencia de permiso de trabajo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Desplazados
Fecha: 18/06/2015
Número de recurso: C‑586/13
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015. Asunto C‑586/13. Martin Meat kft y Géza Simonfay, Ulrich Salburg (Martin Meat). Procedimiento prejudicial. Libre prestación de servicios. Directiva 96/71/CE. Artículo 1, apartado 3, letras a) y c). Desplazamiento trabajadores húngaros a otro Estado miembro y exigencia de permiso de trabajo. Desplazamiento de trabajadores. Suministro de mano de obra. Acta de adhesión de 2003. Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X. Medidas transitorias. Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría. Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra. Sectores no sensibles.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el suministro de mano de obra en su territorio, con arreglo al capítulo 1, apartado 2, del mencionado anexo, aun en el supuesto de que dicho suministro de mano de obra no afecte a un sector sensible, en el sentido del capítulo 1, apartado 13, de ese anexo.
  • 2) Ante una relación contractual como la controvertida en el litigio principal, es preciso, para determinar si esta relación contractual debe calificarse de suministro de mano de obra, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, tener en cuenta todo elemento que indique si el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida es el propio objeto de la mencionada prestación de servicios a la que se refiere la relación contractual o no. En principio, constituyen indicios de que tal desplazamiento no es el propio objeto de la prestación de servicios controvertida, concretamente, el que el proveedor de servicios soporte las consecuencias de la ejecución no conforme de la prestación estipulada en el contrato y el que ese proveedor tenga libertad para determinar el número de trabajadores que considera oportuno trasladar al Estado miembro de acogida. En cambio, el que la empresa beneficiaria de la prestación controle la conformidad con dicho contrato de la mencionada prestación o que pueda dar instrucciones generales a los trabajadores de ese proveedor no permite, como tal, declarar la existencia de un suministro de mano de obra".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León