ATJUE (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014. Monopolio notariado italiano en la compraventa de inmuebles y Directiva de prestación de servicios.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 30/04/2014
Número de recurso: C-600/13
Comentario:

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014. Asunto C-600/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera. Italia). Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli. Procedimiento prejudicial.  Artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 37 TFUE, 56 TFUE y 60 TFUE. Directiva 2006/123/CE. Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles. Inadmisibilidad manifiesta.

Fallo del Tribunal:

  • "La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) por resolución de 22 de abril de 2013 es manifiestamente inadmisible" (DOUE, 11.08.2014).

Procedimiento:

Antecedentes: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) el 21 de noviembre de 2013. Asunto C-600/13. Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli. Monopolio notariado italiano en la compraventa de inmuebles y Directiva de prestación de servicios. 

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Establece la Ley notarial italiana núm. 89/1913 en sus artículos 51 y ss., en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, una auténtica situación de monopolio para la prestación de servicios a favor de los notarios en lo que respecta a la redacción y autenticación de los contratos de compraventa de inmuebles en Italia, infringiendo de forma clara las normas y principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 49 [TCE, actualmente artículo 56 TFUE]) que disponen la libre circulación de servicios en el territorio de los Estados miembros de la Unión y, en particular, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (denominada «Directiva Bolkestein»), transpuesta en Italia a través del Decreto Legislativo núm. 59, de 26 de marzo de 2010, publicado en la Gazzeta Ufficiale núm. 94, de 23 de abril de 2010?
  • 2) ¿Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana núm. 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas del Tratado UE que prohíben los monopolios para la prestación de servicios (artículos [60 TFUE] y 37 [TFUE]?
  • 3) ¿Considera asimismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la Ley notarial italiana núm. 89/1913, en relación con los artículos 1350 y 2657 del Codice Civile, es contraria a las normas de la Unión Europea contenidas en los artículos 28 TCE y 29 TCE que prohíben las denominadas medidas de efecto equivalente, posteriormente incorporadas en los artículos 34 TFUE y 35 TFUE, tras la modificación llevada a cabo por el Tratado de Lisboa, medidas prohibidas por el Tratado porque penalizan a los nacionales de algunos Estados miembros frente a otros en relación con el acceso a los servicios que se les prestan?".

Comentario:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León