Conclusiones de 20 de mayo de 2014. Dispensa de visado de entrada no puede supeditarse a poseer tarjeta de residencia de otro EM.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 20/05/2014
Número de recurso: C‑202/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de mayo de 2014. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑202/13. Sean Ambrose McCarthy, Helena Patricia McCarthy Rodriguez, Natasha Caley McCarthy Rodriguez contra Secretary of State for the Home Department. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido). Derecho de entrada y de estancia de corta duración. Nacional de un tercer Estado miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que es titular de una tarjeta de residencia de un Estado miembro. Normativa nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada.

A la vista de todas las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) del siguiente modo:

  • “1) El artículo 35 de la a Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no permite que un Estado miembro adopte una medida de aplicación general consistente en denegar a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que poseen una tarjeta de residencia válida expedida por otro Estado miembro el derecho de quedar dispensados de la obligación de obtener un visado, desde el momento en que esta medida es preventiva y no se basa en la constatación previa de un abuso de derecho en un caso concreto.
  • 2) El artículo 1 del Protocolo núm. 20, sobre la aplicación de determinados aspectos delartículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda, no permite que el Reino Unido exija a los nacionales de un tercer Estado titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, expedida conforme al artículo 10 de la Directiva 2004/38, que dispongan de un visado de entrada que debe obtenerse antes de llegar a la frontera”. 

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  •  Según el Abogado General Szpunar, un Estado miembro no puede condicionar el derecho de entrada de un nacional de un tercer Estado a la obtención previa de un visado cuando esa persona ya es titular de una «tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión» expedida por otro Estado miembro (Nota de prensa).
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