STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. No puede exigirse permiso de entrada a nacional de tercer país familiar de nacional de la UE y titular de TFUE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 18/12/2014
Número de recurso: C‑202/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. Asunto C‑202/13. Sean Ambrose McCarthy y otros/Secretary of State for the Home Department (McCarthy y otros). Ciudadanía de la Unión Europea. Directiva 2004/38/CE. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Derecho de entrada. Nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de un tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro. Legislación nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada. Artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE. Artículo 1 del Protocolo (núm. 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "Tanto el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como el artículo 1 del Protocolo (núm. 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda deben interpretarse en el sentido de que no permiten que un Estado miembro, persiguiendo un objetivo de prevención genérica, someta a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y sean titulares de una tarjeta de residencia válida, expedida con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38 por las autoridades de otro Estado miembro, a la obligación de estar en posesión, en virtud del Derecho nacional, de un permiso de entrada para poder entrar en su territorio, como el permiso de familiar EEE (Espacio Económico Europeo)".

Procedimiento:

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