Conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2016. Aplicación Reglamento Bruselas-II a demanda nulidad matrimonial presentada por un tercer depues de fallecer un cónyuge.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/05/2016
Número de recurso: C-294/15
Comentario:

 Conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C-294/15. Edyta Mikołajczyk contra Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Tribunal de Apelación de Varsovia) (Polonia). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 1, apartado 1, letra a) Ámbito de aplicación material. Demanda de nulidad matrimonial presentada por un tercero tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Artículo 3, apartado 1. Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del demandante para conocer de tal demanda. Aplicación Reglamento Bruselas-II a demanda nulidad matrimonial presentada por un tercero despues de fallecer un cónyuge.

A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Tribunal de Apelación de Varsovia, Polonia):

  • "1) Los procedimientos de nulidad matrimonial incoados tras el fallecimiento de uno de los cónyuges están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004.
  • 2) El ámbito de aplicación del Reglamento núm. 2201/2003, en su versión modificada por el Reglamento núm. 2116/2004, comprende los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por una persona distinta a los cónyuges.
  • 3) El artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto, del Reglamento n.º 2201/2003, en su versión modificada por el Reglamento núm. 2116/2004, no se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por una persona distinta a los cónyuges".

Procedimiento:

Otras conclusiones emitidas el mismo día por otros Abogados Generales del TJUE:

  • Conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C-195/15. Pierre Mulhaupt contra Gemeinde Wedemark, Hannoversche Volksbank eG. (Mulhaupt). Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal) (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Artículo 5. Concepto de “derechos reales de terceros”. Impuesto sobre bienes inmuebles. Normativa de un Estado miembro que prevé que el impuesto sobre bienes inmuebles constituye un gravamen público sobre los inmuebles que puede ser ejecutado frente a cualquier eventual propietario. Un gravamen público sobre inmueble a favor de la Administración tributaria es un derecho real del art. 5 del Reglamento de Insolvencia.
    A la vista del conjunto de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania) del modo siguiente:
    "El artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 583/2011 del Consejo, de 9 de junio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que un gravamen público sobre un inmueble a favor de la administración tributaria, como el controvertido en el asunto principal, está comprendido en el concepto de derecho real a la vista de dicho artículo."
    Procedimiento:
    Conclusiones.
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