STJUE (Sala Segunda) de 10 de abril de 2012. Interpretación de los artículos 21 y 34 Código comunitario sobre visados. Visados obtenidos de forma fraudulenta. Sanción penal para el traficante.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 10/04/2012
Número de recurso: C-83/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de abril de 2012. Asunto C-83/12 PPU. Minh Khoa Vo. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial. Bundesgerichtshof (Alemania). Interpretación de los artículos 21 y 34 del Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados. Introducción ilegal de nacionales de terceros países en el territorio nacional de un Estado miembro. Visados obtenidos de forma fraudulenta. Sanción penal para el traficante de personas.

Fallo:  

  • "Los artículos 21 y 34 del Reglamento CE núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), deben interpretarse en el sentido de que no impiden que una normativa nacional sancione penalmente el favorecimiento de la inmigración clandestina en el supuesto de que los inmigrantes clandestinos, nacionales de terceros países, dispongan de visados que obtuvieron de forma fraudulenta, engañando a las autoridades competentes del Estado miembro que los expidió sobre la verdadera finalidad de su viaje, y dichos visados no hayan sido anulados previamente".

Normativa analizada:

Trabajos doctrinales:

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León