Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2017. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 01/03/2017
Número de recurso: C‑60/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑60/16. Mohammad Khir Amayry contra Migrationsverket. Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm. Migrationsöverdomstolen (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo. Tribunal Superior de Inmigración, Suecia). Procedimiento prejudicial. Reglamento (UE) núm. 604/2013. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Artículo 28. Internamiento de la persona interesada para su traslado al Estado miembro responsable. Plazo en el que debe efectuarse el traslado. Cálculo del plazo. Normativa nacional que autoriza el internamiento de la persona interesada y la prórroga del mismo por un período superior a dos meses. Admisibilidad». Plazo para trasladar la persona al EM responsable de examinar solicitud de protección internacional.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Kammarrätten i Stockholm. Migrationsöverdomstolen (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo-Tribunal Superior de Inmigración, Suecia), del modo siguiente:

  • «1) El artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que el Estado miembro recurrente ha internado al solicitante de protección internacional una vez que el Estado miembro requerido ha aceptado hacerse cargo del mismo, estos Estados miembros disponen de un plazo de seis semanas, desde el internamiento del solicitante, para proceder a la ejecución de su traslado.
  • 2) El artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento núm. 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el solicitante haya interpuesto un recurso contra la decisión de traslado o haya solicitado la revisión de esta decisión, los Estados miembros dispondrán de un plazo de seis semanas para ejecutar el traslado del solicitante de protección internacional, una vez que el recurso interpuesto contra la decisión de traslado o la revisión de dicha decisión ya no tengan efecto suspensivo, ya la suspensión sea de hecho, en el sentido del artículo 27, apartado 3, letra a), de este Reglamento, haya sido decidida por el tribunal nacional competente en el marco del artículo 27, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento o solicitada por la persona interesada en virtud del artículo 27, apartado 3, letra c), de este Reglamento.»
  • 3) El artículo 28, apartado 3, del Reglamento núm. 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que autoriza, a efectos del traslado de un solicitante de protección internacional desde el Estado miembro requirente al Estado miembro responsable, un internamiento de una duración máxima de dos meses cuando no existan motivos especiales que justifiquen un período más largo, de tres meses si existen tales motivos y, por último, de doce meses si es probable que la ejecución de este traslado vaya a llevar más tiempo por falta de colaboración del solicitante o de los documentos necesarios para la ejecución del procedimiento".

Procedimiento:

 

  • Conclusiones 01.03.2017. Alcance resoluciones y ley aplicable a pretensiones accesorias a una acción por infracción.

 

  • STJUE 02.03.2017. Reglamento de notificaciones y validez notificación hecha sin formulario normalizado y por carta certificada.
  • STJUE 02.03.2017. Tributación de la indemnización a trabajador fronterizo en caso de insolvencia del empresario.
  • STJUE 02.03.2017. Transporte por carretera. Trabajador móvil. Conductor autónomo. Concepto.

Otras decisiones del mes de marzo:

Otras decisiones del mismo día del TJUE:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León