STJUE (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015. Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 29/10/2015
Número de recurso: C-583/14
Comentario:

STJUE (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015. Asunto C-583/14. Benjámin Dávid Nagy y Vas Megyei Rendőr-főkapitányság,. Procedimiento prejudicial. Principio de no discriminación. Artículo 18 TFUE. Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Libre circulación de personas. Artículo 63 TFUE. Libre circulación de capitales. Circulación vial. Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata. Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

  • “El artículo 63 TFUE, apartado 1, se opone a una normativa nacional que establece que, en principio, sólo pueden circular por la red de carreteras del Estado miembro de que se trata los vehículos provistos de una autorización administrativa y de placas de matrícula expedidas por dicho Estado miembro y que, si uno de sus residentes pretende acogerse a una exención a dicha norma por el hecho de que utiliza un vehículo puesto a su disposición por el titular del mismo establecido en otro Estado miembro, dicho residente debe poder acreditar ipso facto, en un control policial, que reúne los requisitos de aplicación de la citada exención, tal como están establecidos por la normativa nacional de que se trata, so pena de imposición inmediata y sin posibilidad de exoneración de una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación”.

Procedimiento:

Otras  decisiones del TJUE dictadas el mismo día:

  • STJUE (Sala Primera) de 29 de octubre de 2015. Asunto C-8/14. Cuestión prejudicial presentada por el Juzgado 1ª instancia nº 4 Martorell. BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A., y Pedro Peñalva López, Clara López Durán, Diego Fernández Gabarro. Directiva 93/13/CEE. Contrato de préstamo hipotecario. Cláusulas abusivas. Procedimiento de ejecución. Incidente de oposición. Plazos de caducidad. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: “Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales”. Noticia relacionada: "El plazo para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando cuando se aplicó en España la sentencia Aziz es contrario al Derecho de la Unión" (Nota de prensa) (DOUE 21.12.2015).  
  • Arrêt de la Cour (sixième chambre) 29 octobre 2015. Affaire C‑589/14. Commission européenne/Royaume de Belgique. Manquement d’État. Libre prestation des services. Libre circulation des capitaux. Intérêts afférents aux créances non représentées par des titres. Précompte mobilier. Sociétés d’investissement bénéficiaires de tels intérêts établies en Belgique. Sociétés d’investissement bénéficiaires de tels intérêts établies dans un autre État membre ou dans un État tiers partie à l’accord EEE. Différence de traitement. Charge de la preuve. Intérêts afférents aux créances représentées par des titres d’origine belge. Imposition de tels intérêts lorsque les titres sont déposés ou inscrits en compte auprès d’une institution financière établie dans un autre État membre ou dans un État tiers partie à l’accord EEE. Exonération lorsque les titres sont déposés ou inscrits en compte auprès d’une institution financière établie en Belgique. El TJUE declara: "1) En maintenant en vigueur des dispositions selon lesquelles les intérêts afférents aux créances représentées par des titres d’origine belge sont soumis à la perception du précompte mobilier lorsque ces titres sont déposés ou inscrits en compte auprès d’une institution financière établie dans un État membre de l’Union européenne autre que le Royaume de Belgique ou dans un État tiers partie à l’accord sur l’Espace économique européen, du 2 mai 1992, alors que ces intérêts sont exonérés du précompte mobilier lorsque lesdits titres sont déposés ou inscrits en compte auprès d’une institution financière établie en Belgique, le Royaume de Belgique a manqué aux obligations qui lui incombent en vertu des articles 56 TFUE et 36 de l’accord sur l’Espace économique européen. 2) Le recours est rejeté pour le surplus. 3) La Commission européenne et le Royaume de Belgique supportent leurs propres dépens" (DOUE 21.12.2015).
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