Petición de decisión prejudicial planteada el 29 de diciembre de 2014. Reglamento 261/2004.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 29/11/2014
Número de recurso: C-612/14
Comentario:

Asunto C-612/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 29 de diciembre de 2014. Stephan Naumann/Austrian Airlines AG.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) El derecho a compensación previsto en el artículo 7 (derecho a compensación) del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, 1 ¿constituye un derecho a una indemnización a tanto alzado, una pena contractual, un derecho a una indemnización de carácter sancionador («punitive damage»), un derecho relativo al cumplimiento y a la garantía, o un derecho sui generis?
  • 2) ¿Debe interpretarse la deducción de la compensación prevista en el artículo 12 (referido a la compensación suplementaria), apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que sólo se ha de realizar sobre una compensación suplementaria a favor del pasajero frente al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, o también sobre una compensación suplementaria a favor del pasajero frente al organizador?
  • 3) ¿Debe interpretarse la compensación suplementaria prevista en el artículo 12 (compensación suplementaria) del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que también comprende el derecho a reducción de precio (garantía) por un retraso de un vuelo con arreglo al Derecho nacional?
  • 4) ¿El derecho a reducción de precio (garantía) y/o el derecho indemnizatorio para compensar el retraso de un vuelo, concedidos, con arreglo a la legislación nacional, al pasajero por el organizador, pueden deducirse (artículo 12) de una compensación que debe abonar el transportista encargado de efectuar el vuelo, con arreglo al artículo 7 (derecho a compensación) del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, para compensar el mismo retraso?
  • 5) En la medida en que sea admisible la deducción: ¿Puede la compañía aérea efectuar la deducción en todo caso, o depende de que la admita la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional?
  • 6) En la medida en que haya de atenderse a la legislación nacional o el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿El pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento debe resarcir solamente los inconvenientes y la pérdida de tiempo ocasionada al pasajero como consecuencia del retraso, o también los daños materiales?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León