Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos – Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 15/05/2012
Número de recurso: C-581/10 y 629/10.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de mayo de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-581/10 y 629/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido). Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson (asunto C-581/10) contra Deutsche Lufthansa AG. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) y UI Travel plc, British Airways plc, easyJet Airline Co. Ltd, International Air Transport Association, The Queen (asunto C‑629/10) contra Civil Aviation Authority. Transporte . Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo. Compatibilidad de este derecho con el Convenio de Montreal.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo que el Tribunal de Justicia responda de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por el Amtsgericht Köln y por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court):

  • «Procede interpretar los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, en este sentido:
    – Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento núm. 261/2004 cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
    – Dichos artículos son compatibles con el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 9 de diciembre de 1999, y con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica».

Procedimiento:

  • Petición.
  • Conclusiones.
  • Nota de prensa: El Abogado General, Sr. Bot, propone al Tribunal de Justicia que confirme que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a una compensación.
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