STJUE (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2014. Concepto de cabotaje marítimo. Servicio de crucero. Crucero a través de una laguna, mar territorial y un río. Salida y llegada de pasajeros en un mismo puerto tras escalas en otros puertos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 27/03/2014
Número de recurso: C‑17/13.
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2014. Asunto C-17/13. Alpina River Cruises GMBH Nicko Tours GMBH contra Ministero delle infrastrutture e dei trasporti. Capitaneria di Porto di Chioggia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia). Transportes marítimos. Reglamento (CEE) núm. 3577/92. Concepto de cabotaje marítimo. Servicio de crucero. Crucero a través de una laguna de Venecia, el mar territorial y el río Po. Partida y  llegada en el mismo puerto.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "Un servicio de transporte marítimo consistente en un crucero que comienza y termina, con los mismos pasajeros, en un mismo puerto del Estado miembro en el que se desarrolla, está comprendido dentro del concepto de «cabotaje marítimo» en el sentido del Reglamento (CEE) núm. 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León