STJUE (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014. Reagrupación familiar: tanto reagrupante como cónyuge deben tener 21 años cumplidos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 17/07/2014
Número de recurso: C-338/13
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014. Asunto C-338/13. Marjan Noorzia y Bundesministerin für Inneres. Procedimiento prejudicial. Derecho a la reagrupación familiar. Directiva 2003/86/CE. Artículo 4, apartado 5. Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan alcanzado la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación. Interpretación conforme.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a una normativa nacional que establece que los cónyuges y las parejas registradas ya deben haber cumplido la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud para poder ser considerados miembros de la familia con derecho a la reagrupación".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León