Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Reagrupación: parejas de hecho. Es contrario a Derecho UE establecer una edad minima para reagrupación familiar.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 30/04/2014
Número de recurso: C-338/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-338/13 Noorzia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)] Derecho a la reagrupación familiar. Directiva 2003/86/CE. Artículo 4, apartado 5. Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan cumplido veintiún años de edad antes de presentar la solicitud de reagrupación familiar.

El Abogado General propone contestar la cuestión planteada en el siguiente sentido:

  • "El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86/CE, sobre el derecho a la reagrupación familiar, se opone a una normativa que establece que la edad mínima que, con arreglo a dicha disposición, los Estados miembros pueden exigir al reagrupante y a su cónyuge para permitir la reagrupación familiar debe haber sido alcanzada necesariamente, por cada uno de ellos, en la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar para que tal solicitud pueda estimarse".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León