STJUE (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013. Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 26/09/2013
Número de recurso: C-509/11
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 26 de septiembre de 2013. Asunto C-509/11. ÖBB-Personenverkehr AG. Reglamento (CE) núm. 1371/2007. Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Artículo 17. Indemnización por el precio del billete de transporte en caso de retraso. Excepción de fuerza mayor. Procedencia. Artículo 30, apartado 1, párrafo primero. Facultades del organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento. Posibilidad de obligar al transportista ferroviario a que modifique las disposiciones en materia de indemnización de los viajeros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El artículo 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que el organismo nacional responsable de la ejecución de este Reglamento no puede imponer a una empresa ferroviaria cuyas disposiciones en materia de indemnización por el precio del billete no cumplen los criterios establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento el contenido concreto de esas disposiciones, a falta de una disposición nacional a tal efecto.
    2) El artículo 17 del Reglamento núm. 1371/2007 debe entenderse en el sentido de que una empresa ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor o a una de las causas enumeradas en el artículo 32, apartado 2, de las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de viajeros y equipajes por ferrocarril del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999".

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