Conclusiones presentadas el 23 de febrero de 2016. La relación de hechos y de Derecho en la primera cuestión prejudicial no obliga al tribunal remitente a inhibirse.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 23/02/2016
Número de recurso: C‑614/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 23 de febrero de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑614/14. Procedimiento penal contra Atanas Ognyanov (Ognyanov). Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía (Bulgaria). Procedimiento prejudicial. Artículo 267 TFUE. Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Contenido de una petición de decisión prejudicial y obligaciones a cargo del órgano jurisdiccional remitente. Exposición de los antecedentes de hecho y de Derecho. Norma nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente a inhibirse debido a que éste expuso los antecedentes de hecho y de Derecho del asunto al plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. Artículos 47 y 48 de la Carta. La relación de hechos y de Derecho en la primera cuestión prejudicial no obliga al tribunal remitente a inhibirse.

El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) Los artículos 267 TFUE y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la controvertida, que obliga al órgano jurisdiccional remitente a inhibirse del asunto por haber expuesto, en la petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia, los antecedentes de hecho y de Derecho de ese asunto, de conformidad con las modalidades establecidas por dichas disposiciones.
    Habida cuenta del principio establecido en el artículo 280 TFUE, el órgano jurisdiccional remitente deberá inaplicar la norma nacional controvertida.
  • 2) Los artículos 267 TFUE y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, habida cuenta de la autonomía institucional y procesal de los Estados miembros, a que un órgano jurisdiccional remitente, una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia, dé audiencia nuevamente a los interesados y adopte nuevas diligencias de prueba y modifique, por ello, las apreciaciones que hizo en su resolución de remisión, siempre que dote de plenos efectos a la interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León