STJUE (Sala Quinta) de 13 de noviembre de 2025. Permiso de residencia en UE con fines de voluntariado un EM no puede imponer requisitos adicionales para demostrar la disposición de recursos suficientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 13/11/2025
Número de recurso: C‑525/23
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 13 de noviembre de 2025. Asunto C‑525/23. Oti. Procedimiento prejudicial. Política de inmigración. Directiva (UE) 2016/801. Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de voluntariado. Denegación de renovación de un permiso de residencia. Artículo 7, apartado 1, letra e) Recursos suficientes. Requisitos adicionales derivados de la jurisprudencia de un tribunal supremo nacional. Pruebas. Principio de primacía del Derecho de la Unión. Permiso de residencia en la Unión con fines de voluntariado: un Estado miembro no puede imponer requisitos adicionales para demostrar la disposición de recursos suficientes.

Fallo del Tribunal:

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  • "El artículo 7, apartado 1, letra e), de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, y el principio de primacía del Derecho de la Unión
    deben interpretarse en el sentido de que,
  • – por un lado, el artículo 7, apartado 1, letra e), de esta Directiva se opone a una práctica nacional que, en el caso de un nacional de un tercer país solicitante de un permiso de residencia con fines de voluntariado, exige, para considerar que se cumple el requisito relativo a la disposición de recursos suficientes establecido en dicho precepto, que, siempre que las declaraciones correspondientes sean coherentes, dicho nacional acredite que se cumplen determinados criterios específicos relativos a la identificación de tales recursos como ingresos o como activos, al título en virtud del cual el citado nacional adquirió esos recursos y al hecho de que este dispondrá de ellos de manera definitiva e ilimitada como si fueran suyos, y
  • –por otro lado, atendiendo al principio de primacía del Derecho de la Unión, lo mismo cabe decir también si esas exigencias derivan de la jurisprudencia de un tribunal supremo nacional cuyas resoluciones tienen carácter de precedente vinculante".

Fuente:  © Curia.europa.eu. 

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