Petición de decisión prejudicial planteada el 12 de enero de 2016. Tiene un pasajero en tránsito en un aeropuerto la obligación de declarar el dinero en efectivo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 12/01/2016
Número de recurso: C-17/16.
Comentario:

Asunto C-17/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de enero de 2016. Oussama El Dakkak, Intercontinental SARL/Administration des douanes et droits indirects. ¿Tiene un pasajero en tránsito en un aeropuerto la obligación de declarar el dinero en efectivo?. 
 
Cuestión prejudicial:

  • ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1889/2005 de 26 de octubre, y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 de 15 de marzo de 2006, en el sentido de que un nacional de un tercer país que se encuentra en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto no está sujeto a la obligación de declarar prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1889/2005 de 26 de octubre de 2005 o, por el contrario, dicho nacional está sujeto a esa obligación por haber cruzado una frontera exterior de la [Unión] por un paso fronterizo conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 562/2006 de 15 de marzo de 2006?".

Procedimiento:

 

Otras cuestiones prejudiciales publicadas en el mismo DOUE 07.03.2016:

  • Asunto C-566/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2015. Konrad Erzberger/TUI AG. Derecho de sufragio a elección de representantes trabajadores en órgano supervisor de la empresa. Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 18 TFUE (principio de no discriminación) y con el artículo 45 TFUE (libre circulación de trabajadores) que un Estado miembro sólo conceda el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los representantes de los trabajadores en el órgano supervisor de una empresa a los trabajadores que estén empleados en los centros de la empresa o de las empresas del grupo situados en el interior del país?".
  • Asunto C-670/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2015. Derecho de acceso a la justicia y gastos de traducción de la solicitud de justicia gratuita. Cuestión prejudicial: "El derecho de una persona física al acceso efectivo a la justicia en un litigio transfronterizo a efectos de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2003/8/CE, del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, ¿exige que la justicia gratuita concedida por la República Federal de Alemania comprenda los gastos en que haya incurrido el solicitante por la traducción de la declaración y de la documentación acreditativa adjunta a la solicitud de justicia gratuita, cuando el solicitante, a la vez que interpone el recurso ante el tribunal competente, en su condición también de autoridad receptora en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva, solicite la justicia gratuita y haya encargado él mismo la traducción?". 
  • Asunto C-695/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de diciembre de 2015. Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal. Solicitud asilo y envío, por el EM responsable examen solicitud, de solicitante a un 3 país seguro. Cuestiones prejudiciales: "1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento Dublín III), a) ¿debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden ejercer el derecho a enviar al solicitante a un tercer país seguro únicamente antes de que se determine el Estado miembro responsable, o pueden hacerlo también una vez determinado el Estado miembro responsable?; b) ¿difiere la respuesta en el supuesto de que un Estado miembro determine su propia responsabilidad con arreglo al artículo 7, apartado 2, y al capítulo III del Reglamento Dublín III no en el momento en que se presenta por primera vez una solicitud en él, sino al acoger al solicitante procedente de otro Estado miembro con arreglo a los capítulos V y VI del Reglamento Dublín III a raíz de una petición de traslado o de readmisión? 2) En el supuesto de que, con arreglo a la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, los Estados miembros puedan ejercer su derecho a enviar al solicitante a un tercer país seguro también después de haberse hecho cargo de aquél de conformidad con el procedimiento de Dublín: ¿Puede interpretarse el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Dublín III en el sentido de que los Estados miembros también pueden ejercer dicho derecho en el caso de que no hayan informado en el curso del procedimiento de Dublín al Estado miembro que procede al traslado de la normativa nacional concreta relativa al ejercicio de ese derecho o de la práctica nacional aplicada? 3) ¿Puede interpretarse el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Dublín III en el sentido de que, en el caso de un solicitante readmitido en virtud del artículo 18, [apartado 1,] letra c) [de dicho Reglamento], debe reanudarse el procedimiento en la fase en la que se interrumpió en el procedimiento anterior?".

 

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