STJUE (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2015. Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Orden público.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 19/11/2015
Número de recurso: 455/15
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2015. Asunto C-455/15 PPU. P y Q. Ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 23, letra a). Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Orden público.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 23, letra a), del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.  1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando no exista una violación manifiesta, habida cuenta del interés superior del menor, de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro o de un derecho reconocido como fundamental en ese ordenamiento jurídico, dicha disposición no permite al órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que se considera competente para resolver sobre la custodia de un menor denegar el reconocimiento de la resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que ha resuelto sobre la custodia de dicho menor".

Procedimiento:

Analisis del fallo:

 Otras decisiones y conclusiones del mismo día:

  • STJUE (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2015. Asunto C-632/13. Skatteverket y Hilkka Hirvonen (Hirvonen). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de personas. Igualdad de trato. Impuesto sobre la renta. Rendimientos de los contribuyentes no residentes sujetos a una retención en la fuente. Exclusión de toda deducción fiscal vinculada a la situación personal del contribuyente. Justificación. Posibilidad de los contribuyentes no residentes de optar por el régimen aplicable a los contribuyentes residentes y de disfrutar de dichas deducciones. Libre circulación de personas y normativa fiscal sobre rendimientos de no residentes. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: "La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya" (DOUE, 18.01.2016). 
  • STJUE (Sala Tercera) de 19 de noviembre de 2015. Asunto C-241/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania). Roman Bukovansky/Finanzamt Lörrach. Procedimiento prejudicial. Fiscalidad. Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. Relación entre ese acuerdo y los convenios bilaterales en materia de doble imposición. Igualdad de trato. Discriminación por razón de la nacionalidad. Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Trabajadores fronterizos. Impuesto sobre la renta. Reparto de la competencia fiscal. Conexión fiscal. Nacionalidad. Fallo: "Los principios de no discriminación y de igualdad de trato, enunciados en el artículo 2 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y el artículo 9 de su anexo I, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un convenio bilateral en materia de doble imposición, como el Convenio de 11 de agosto de 1971 entre la Confederación Suiza y la República Federal de Alemania, modificado por el protocolo de revisión de 12 de marzo de 2002, en virtud del cual el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un contribuyente alemán que no posea la nacionalidad suiza, si bien ha trasladado su residencia de Alemania a Suiza, pero manteniendo su lugar de trabajo por cuenta ajena en el primer Estado, corresponde al Estado de la fuente de dichos rendimientos, en este caso la República Federal de Alemania, mientras que el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un nacional suizo, en una situación análoga, corresponde al Estado de la residencia, en el presente asunto a la Confederación Suiza" (DOUE, 18.01.2016). 
  • Conclusiones presentadas el 19 de noviembre de 2015. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑99/15. Liffers. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial. Propiedad intelectual. Obra audiovisual. Directiva 2004/48/CE. Artículo 13. Daños y perjuicios. Importe. Daño moral. Método de determinación. Infracción derechos propiedad intelectual e indemnización del daño moral. Infracción derechos propiedad intelectual e indemnización del daño moral. El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por una infracción de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada sobre la base de los cánones o derechos que se le abonarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión reclamar además la indemnización del daño moral sufrido".
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