Petición de decisión prejudicial planteada el 11 de mayo de 2015. (Des)penalización del delito de favorecimiento inmigración y estancia de ciudadanos rumanos en Italia.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/05/2015
Número de recurso: C-218/15
Comentario:

Asunto C-218/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Campobasso (Italia) el 11 de mayo de 2015. Proceso penal contra Gianpaolo Paoletti y otros. (Des)penalización del delito de favorecimiento inmigración y estancia de ciudadanos rumanos en Italia.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Deben interpretarse el artículo 7 del CEDH, el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000, y el artículo 6 [TUE] en el sentido de que la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, acaecida el 1 de enero de 2007, ha entrañado la despenalización del delito tipificado y castigado por el artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 286/1998 (Texto Único [sobre la inmigración]) relativo al favorecimiento de la inmigración y de la estancia de ciudadanos rumanos en el territorio del Estado italiano?
  • 2) ¿Deben interpretarse tales artículos en el sentido de que el Estado miembro no puede aplicar el principio de la retroactividad benigna (in mitius) a las personas que hubieran infringido el artículo 12 del Decreto Legislativo no 286/1998 (Texto Único sobre la inmigración) por haber favorecido la inmigración de ciudadanos rumanos antes del 1 de enero de 2007 (o de otra fecha posterior en la que surtiera plenos efectos el Tratado), fecha de entrada en vigor de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, hecho que ha dejado de ser constitutivo de delito a partir del 1 de enero de 2007?".

Procedimiento:

Otros procedimientos en trámite publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-212/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureș (Rumanía) el 8 de mayo de 2015. ENEFI Energiahatekonysagi Nyrt/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov (DGRFP) Brașov. Administrația Județeană a Finanțelor Publice Mureș. Interpretación del art. 4 del Reglamento insolvencia y ley aplicable a los efectos. Cuestiones prejudiciales:  "1) En la interpretación del artículo 4, apartados 1 y 2, letras f), y k), del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, que se precise si entre los efectos del procedimiento de insolvencia regulados por la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia puede incluirse la caducidad del derecho de un acreedor que no ha participado en el procedimiento de insolvencia a exigir su crédito en otro Estado miembro o la suspensión de la ejecución forzosa de dicho crédito en ese otro Estado miembro. 2) Si presenta relevancia el hecho de que el crédito exigido por vía ejecutiva en otro Estado miembro distinto del de apertura [del procedimiento de insolvencia] sea de naturaleza fiscal". 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León