Asunto C-396/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Curte de Apel Constanța (Rumanía) el 27 de julio de 2011. Proceso penal contra Ciprian Vasile Radu.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 27/07/2011
Comentario:

Cuestiones prejudiciales:

Asunto C-396/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Curte de Apel Constanța (Rumanía) el 27 de julio de 2011. Proceso penal contra Ciprian Vasile Radu.

 

  • "1) Las disposiciones del artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en relación con los artículos 5, apartados 3 y 4, y 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿son normas de Derecho comunitario primario, contenidas en los Tratados constitutivos?
  • 2) La actuación de la autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea, que consiste en la privación de libertad y la entrega coactiva, sin el consentimiento de la persona contra la que se ha dictado la orden de detención europea (la persona buscada para ser detenida y entregada), ¿constituye una injerencia, por el Estado de ejecución de la orden, en el derecho a la libertad individual de la persona buscada para su detención y entrega, reconocido por el Derecho de la Unión, en virtud del artículo 6 TUE, en relación con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en virtud del artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?
  • 3) La injerencia del Estado de ejecución de una orden de detención europea en los derechos y garantías previstos en el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿debe cumplir el requisito de necesidad en una sociedad democrática y de proporcionalidad con respecto al objetivo que se persigue en concreto?
  • 4) ¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede desestimar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, porque no concurren todos los requisitos necesarios según el artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?
  • 5) ¿La autoridad judicial competente del Estado de ejecución de una orden de detención europea puede denegar la solicitud de entrega, sin incumplir las obligaciones establecidas en los Tratados constitutivos y en otras normas de Derecho comunitario, por falta de transposición o transposición incompleta o incorrecta (en el sentido de incumplimiento de los requisitos de reciprocidad) de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), por parte del Estado emisor de la orden de detención europea?
  • 6) El artículo 5, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6, en relación con los artículos 48 y 52, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación asimismo con el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartados 2 y 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al que remite el artículo 6 TUE, ¿se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro de la Unión Europea Rumanía en particular al título III de la Ley núm. 302/2004? ¿Estas normas han adaptado correctamente el Derecho interno a la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León