STJUE (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013. Competencia judicial. Materia delictual o cuasidelictual. Criterios para determinar el lugar del hecho dañoso. Vulneración de los derechos patrimoniales de un autor.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 03/10/2013
Número de recurso: C-170/12
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013. Asunto C-170/12. Peter Pinckney y KDG Mediatech AG. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial. Materia delictual o cuasidelictual. Derechos patrimoniales de un autor. Soporte material que reproduce una obra protegida. Oferta en línea. Determinación del lugar donde se ha materializado el daño.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • “El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una vulneración de los derechos patrimoniales de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda, éste es competente para conocer de una acción de responsabilidad ejercitada por el autor de una obra contra una sociedad domiciliada en otro Estado miembro y que ha reproducido en éste la referida obra en un soporte material que, a continuación, ha sido vendido por sociedades domiciliadas en un tercer Estado miembro a través de un sitio de Internet accesible también desde la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. Dicho órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León