STJUE (Gran Sala) de 23 de enero de 2018. Menores y ODE: no cabe la entrega de menores que en el EM ejecución no tengan la edad para ser penalmente responsables de los hechos en que se basa la ODE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 23/01/2018
Número de recurso: C-367/16
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 23 de enero de 2018. Asunto C-367/16 (Piotrowski). Procedimiento prejudicial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión Marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Procedimientos de entrega entre Estados miembros. Motivos para la no ejecución obligatoria. Artículo 3, punto 3. Menores. Exigencia de comprobación de la edad mínima para ser considerado responsable penalmente o apreciación en cada caso de los requisitos adicionales establecidos en el Derecho del Estado miembro de ejecución para poder enjuiciar o condenar en concreto a un menor.En la ODE, no cabe la entrega de menores que en el EM ejecución no tengan la edad para ser penalmente responsables de los hechos en que se basa la ODE.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 3, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución únicamente debe denegar la entrega de aquellos menores objeto de una orden de detención europea que, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, no tengan la edad necesaria para ser considerados responsables penalmente de los hechos en que se base la orden emitida contra ellos.
  • 2) El artículo 3, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, para decidir la entrega de un menor que es objeto de una orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución sólo deberá comprobar si la persona de que se trata ha alcanzado la edad mínima para ser considerada responsable penalmente, en el Estado miembro de ejecución, de los hechos en que se basa tal orden, sin tener que tomar en consideración si concurren eventuales requisitos adicionales relativos a una evaluación personalizada a los que el Derecho de ese Estado miembro supedite en concreto el enjuiciamiento o la condena de un menor por tales hechos".

Procedimiento:

Bibliografia relacionada:

Otras decisiones dictadas por el TJUE durante enero de 2018:

  • STJUE 16.01.2018. Decisión retorno acompañada de prohibición entrada y estancia en espacio Schengen contra nacional de tercer país. Obligación de consulta previa como no admisible en el SIS.
  • STJUE 25.01.2018. Solicitante de protección internacional y modalidades y plazos para formular petición de readmisión. Procedimiento readmisión y circunstancias posteriores a traslado.
  • STJUE 25.01.2018. Un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual.
  • STJUE 25.01.2018. Competencia judicial internacional para acción de consumidor que ejerce sus propios derechos y los cedidos por otros consumidores: cuenta de Facebook.
  • Conclusiones 11.01.2018. Libre circulación de personas: es cónyuge el nacional de 3 país casado con un ciudadano UE del mismo sexo, y ello aunque el Estado de acogida no reconozca el matrimonio homosexual.
  • Conclusiones 31.01.2018. Obligación de un municipio de un EM de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores.
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