Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2016. Conceptos autoridad judicial y resolución judicial de Decisión Marco ODE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 19/10/2016
Número de recurso: C‑452/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2016. Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona. Asunto C‑452/16 PPU (Poltorak). Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam) (Países Bajos). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Conceptos de “autoridad judicial” y de “resolución judicial”. Conceptos ’autoridad judicial’ y ’resolución judicial’ de Decisión Marco ODE

El Abogado General propone al tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) Las expresiones “resolución judicial” y “autoridad judicial” que aparecen, respectivamente, en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, son nociones autónomas del derecho de la Unión y deben interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea.
  • 2) Una autoridad de policía cuyas potestades se configuran como las de la Dirección General de la Policía Nacional sueca no reúne los requisitos para ser calificada de “autoridad judicial”, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, ni la orden de detención europea que dictó en el presente caso reviste el carácter de “resolución judicial”, en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicha Decisión marco".

Procedimiento

Otras conclusiones publicadas el mismo día por el mismo Abogado General y sobre la misma materia:

  • Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2016. Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona. Asunto C‑453/16 PPU (Özçelik). Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam) (Países Bajos). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Artículo 8, apartado 1, letra c). Concepto de “orden de detención o cualquier otra resolución judicialˮ previa a la orden de detención europea. Conceptos ’autoridad judicial’ y ’resolución judicial’ de Decisión Marco ODE. El Abogado General propone al Tribunal resolver las cuestiones planteadas del siguiente modo: "1) La expresión “resolución judicial” que aparece en el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, es una noción autónoma del derecho de la Unión y debe interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea. 2) Una orden de detención interna, emanada de una autoridad de policía y ulteriormente ratificada por el Ministerio Fiscal en las condiciones concurrentes en este asunto, puede ser calificada de “resolución judicial”, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra c), de la referida Decisión marco, para servir de base a la emisión de una ulterior orden de detención europea".
  • Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2016. Abogado General Sr. M. Campos Sánchez-Bordona. Asunto C‑477/16 PPU (Kovalkovas). Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Países Bajos). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea. Conceptos de “autoridad judicial” y de “resolución judicial”. Orden de detención europea emitida por el Ministerio de Justicia de un Estado miembro para la ejecución de una pena privativa de libertad. Conceptos ’autoridad judicial’ y ’resolución judicial’ de Decisión Marco ODE. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "1) Las expresiones “resolución judicial” y “autoridad judicial” que aparecen, respectivamente, en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, son nociones autónomas del derecho de la Unión y deben interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea.
    2) Una autoridad cuyas potestades se configuran como las del Ministerio de Justicia de la República deLituania no reúne los requisitos para ser calificada de “autoridad judicial”, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI, ni la orden de detención europea que dictó en el presente caso reviste el carácter de “resolución judicial”, en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicha Decisión marco". 
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