Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto (Portugal) el 29 de mayo de 2012. Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Fidelidade Mundial. Companhia de Seguros, S.A.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 29/05/2012
Número de recurso: C-264/12
Comentario:

Asunto C-264/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto (Portugal) el 29 de mayo de 2012. Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Fidelidade Mundial. Companhia de Seguros, S.A.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) El principio de igualdad de trato, del que se deriva la prohibición de discriminación, ¿debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable a los trabajadores del sector público?
  • 2) La decisión estatal de no abonar las retribuciones debidas con anterioridad en concepto de pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades, impuesta en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y aplicada únicamente a los trabajadores que ejercen sus funciones en el sector estatal o empresarial público, ¿resulta contraria al principio de prohibición de toda discriminación, entrañando así una discriminación por razón de la naturaleza pública de la relación laboral?
  • 3) El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que implica la prohibición de reducir las retribuciones, sin consentimiento del trabajador, en el supuesto de que no se modifique el contrato?
  • 4) El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho a una remuneración justa que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida satisfactorio?
  • 5) Cuando la suspensión del abono de las pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades no constituye la única medida posible, necesaria y fundamental para el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas en una situación de grave crisis económico-financiera del país, ¿resulta tal suspensión contraria al derecho recogido en el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por poner en peligro el nivel de vida y los compromisos de carácter financiero que hubieran asumido los trabajadores y sus familias, que no contaban con un recorte de sus retribuciones anuales que alcanzara a las dos pagas extraordinarias?
  • 6) En la medida en que la reducción salarial impuesta de esta forma por el Estado portugués, consistente en la suspensión del abono de las dos pagas extraordinarias, ni estaba prevista ni era previsible para los trabajadores, ¿resulta contraria al derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad?
  • 7) La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, al disponer que el régimen de suspensión del abono de las mencionadas pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades no podrá derogarse en virtud de convenios colectivos y que prevalecerá sobre los mismos, ¿resulta contraria al derecho a la negociación colectiva?".

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