Conclusiones presentadas el 18 de abril de 2013. Suspensión del traslado de solicitantes de asilo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 18/04/2013
Número de recurso: C-4/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de abril de 2013. Abogado General Sr. Niilo Jääskinen. Asunto C-4/11. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Bundesrepublik Deutschland contra Kaveh Puid. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania). Sistema europeo común de asilo. Procedimiento para su ejecución judicial. Reglamento núm. 343/2003.Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada por un nacional de un tercer país. Artículo 3, apartado 2. Derechos de los solicitantes de asilo. Situaciones definidas como excepcionales en la sentencia de 21 de diciembre de 2011, N.S. y otros (asuntos acumulados C‑411/10 y C‑493/10). Artículo 19, apartado 2. Suspensión del traslado de solicitantes de asilo.

Por todos estos motivos, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por Hessischer Verwaltungsgerichtshof del modo siguiente:

  • «Los solicitantes de asilo no tienen un derecho exigible frente a un Estado miembro específico a requerirle que examine sus solicitudes de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. No obstante, un órgano jurisdiccional nacional que no pueda ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento núm. 343/2003 constituyen motivos fundados para creer que el solicitante de asilo correría un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, queda obligado, en el marco del artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento, a suspender el traslado de los solicitantes de asilo a dicho Estado miembro».

Procedimiento.

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Coordinado por: Universidad de León