Resolución DGRN de 8 de marzo de 2011. Exigencia de apostilla. No es suficiente prueba un fax de un certificado de defunción del titular del usufructo para efectuar su inscripción.

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Otros
Fecha: 08/03/2011
Comentario:

Res. DGRN de 8 de marzo de 2011. Exigencia de apostilla. Recurso interpuesto por la notaria de Llançà, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Roses núm. 2, a inscribir una escritura de extinción de usufructo y compraventa. No es suficiente prueba un fax de un certificado de defunción del titular del usufructo.

  • La titular del Registro núm. 2 de Roses deniega la inscripción de una escritura otorgada por la notaria de Llança en la que se formalizó la venta de una finca. Se había solicitado la previa cancelación del usufructo de la mitad indivisa por fallecimiento de su titular para lo que se aportaba protocolizado un fax de un certificado de defunción enviado por el oficial del Estado Civil del Ayuntamiento de Montlhery (Francia).
  • La registradora se opuso a la inscripción, entendiendo que era necesario que el certificado de defunción estuviese debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
  • La recurrente argumenta la aplicabilidad del Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativo a la dispensa de legalización de ciertos documentos, firmado en Atenas el 15 de septiembre de 1977, ratificado por España. Además, presentó en el Registro un nueva certificación de defunción auténtica y plurilingüe, ajustada al modelo aprobado por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, por lo que el titular del Registro consideró subsanado el defecto. A pesar de ellos, la parte recurrente planteó el recurso contra la negativa inicial.
  • La DGRN considera que la certificación de defunción aportada inicialmente no puede beneficiarse de la exención de todo trámite o medida tendente a garantizar la autenticidad del documento, basándose en la aplicación del Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Texto completo (archivo asociado) (Vid. el Fd. 7).

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