Resolución DGRN de 25 de abril de 2005. Opción por la nacionalidad española. Nacido en Venezuela de progenitora venezolana. Reconocimiento de la paternidad por parte de un español nacido en España. Solicitud de opción en virtud del art. 17.2 Cc.

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Opción
Fecha: 25/04/2005
Comentario:

Resolución DGRN de 25 de abril de 2005. Opción por la nacionalidad española. Nacido en Venezuela de progenitora venezolana. Reconocimiento de la paternidad por parte de un español nacido en España. Solicitud de opción en virtud del art. 17.2 Cc. Requisitos: la declaración ha sido realizada una vez transcurridos los dos años desde el reconocimiento. Eventual acceso a la nacionalidad mediante la opción prevista en el art. 20.1.b) Cc. Aplicabilidad de la norma aunque el hecho se originase con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Datos fácticos. Con fecha 14 de abril de 2003, Don C.-T. M. N., nacido el 19 de agosto de 1965 en Caracas, de nacionalidad venezolana, solicito en el Registro Civil Consular de Caracas, la inscripción de su nacimiento por opción a la nacionalidad española, en base a que su padre era español de origen y había nacido en España

Fundamentos de Derecho: 

  • "Se ha pretendido por estas actuaciones la inscripción en el Registro Civil Consular como español de un varón nacido en Venezuela en 1965, cuyo padre que había sido originariamente español y había nacido en España en 1926, lo reconoce como hijo en 2000, siendo éste mayor de dieciocho años. La opción del interesado propició la inscripción de su nacimiento y la marginal de nacionalidad española por opción, pero ésta fue anulada por resolución del Encargado del propio Registro Consular de 3 de diciembre de 2003, constituyendo esta resolución el objeto del presente recurso.
  • Por aplicación del artículo 17-2 del Código civil, la determinación de la filiación respecto de un español, cuando se produce siendo el reconocido mayor de dieciocho años, no es causa automática, para éste, de adquisición de la nacionalidad española, al cual solo le queda la posibilidad de optar a dicha nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde la determinación de la filiación. En este caso la opción a la nacionalidad se insta el 14 de abril de 2003 y había sido reconocido el 13 de abril de 2000, por lo que la declaración de opción se formuló fuera del plazo de caducidad establecido al efecto, de modo que el nacido no puede ser, por esta vía, considerado español. Así lo entendió el Registro Consular al cancelar la inscripción marginal de nacionalidad que se había practicado inicialmente.
  • Ahora bien, no cabe desconocer la reforma operada en el Código civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que ha dado nueva redacción al artículo 20 del citado cuerpo legal, reconociendo en su apartado 1 el derecho de optar por la nacionalidad española a «b) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España». El supuesto de hecho objeto del presente expediente resulta subsumible en la citada norma, toda vez que concurre en el interesado el doble requisito de ser hijo de padre originariamente español y nacido en España, según se ha acreditado mediante la certificación de nacimiento del padre aportada al expediente.
  • Queda tan sólo despejar las posibles dudas sobre la aplicabilidad temporal de la nueva norma al presente caso. La reforma citada del Código civil entró en vigor el 9 de enero de 2003, de acuerdo con la Disposición final única de la Ley 36/2002, siendo así que el derecho de opción que incorpora en su artículo 20 n.º 1,b) se introduce «ex novo», por referencia a la situación legislativa inmediatamente anterior, lo que supone que, aplicando analógicamente la Disposición transitoria primera del Código civil en su redacción originaria, tal derecho «tendrá efecto desde luego», aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior". 
  • Texto completo.
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