Res. DGRN de 3 de mayo de 2016. La falta de prueba Dcho extranjero no permite someter la validez del acto al ordenamiento español.

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Otros
Fecha: 03/05/2016
Comentario:

Res. DGRN de 3 de mayo de 2016. Recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la atribución de carácter privativo atribuido por el comprador, sujeto al régimen económico-matrimonial de Chihuahua (México), de una finca sita en el indicado Registro. La falta de prueba Dcho extranjero no permite someter la validez del acto al ordenamiento español

  • En este recurso se debate la inscripción del carácter privativo de la adquisición de una finca por una persona casada en régimen de comunidad por haber adquirido el bien el comprador con dinero procedente de una donación que se relaciona en el documento presentado pero que no se acompaña.
  • En las adquisiciones realizadas por personas casadas sujetas a un régimen económico-matrimonial extranjero sin acreditar el Derecho extranjero en debida forma, el Registro, con carácter general, debe expresar el régimen jurídico de lo que se adquiere, y, en este sentido, la regla del art. 51 RH exige que se haga constar el régimen económico-matrimonial. La práctica y la doctrina de la DGRN primero, y el art. 92 RH desde la reforma de 1982 después, entendieron que lo más práctico, en el caso de adquirentes casados cuyo régimen económico-matrimonial estuviera sometido a una legislación extranjera, era entender no necesario expresar el régimen en la inscripción («con indicación de éste si constare» expresa la disposición in fine de ese precepto reglamentario). En el momento en que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico-matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición no es posible mantener la indeterminación y en consecuencia debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso. Como ya se ha indicado en diversas Resoluciones (de 3.1.2003, 26.2.2008 y 15.7.2011) el singular régimen de constancia del régimen económico-matrimonial de los cónyuges extranjeros en la inscripción de los bienes y derechos que adquieren, previsto en el art. 92 RH difiere el problema para el momento de la enajenación posterior, pues en tal momento es preciso el conocimiento del Derecho aplicable al caso concreto, en cuanto a las reglas que disciplinan el régimen de disposición del bien y requisitos que el mismo impone.
  • En el supuesto de este expediente, cuando se trata de hacer constar el carácter privativo de un bien que, de otro modo, pertenecería a la comunidad el momento de probar el derecho extranjero será el de la adquisición, pues dicha constancia hará que su titular pueda disponer, llegado el momento, del bien sin consentimiento de su cónyuge y sin ninguna traba. Por ello, debe tenerse en cuenta la corrección de la advertencia de la registradora al anticipar la necesidad de prueba del Derecho extranjero cuando pueda aportarse el documento que no pudo tener a la vista al tiempo de hacer la calificación. Probado debidamente el Derecho extranjero y en el supuesto de que fuera admisible el carácter de bienes privativos por donación, ninguna dificultad existiría en admitir como prueba del carácter privativo, la donación del dinero mediante escritura formalizada el día anterior.
  • Por todo lo anterior, la DGRN ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Fuente: BOE.es.

Otras resoluciones de la DGRN publicadas en el mismo BOE:

  • RDGRN 03.05.2016. Alegación y prueba del Derecho extranjero al registrador en cuestiones matrimoniales.
  • RDGRN 09.05.2016. Alegación y prueba del Derecho extranjero al registrador en cuestiones sucesorias. 
  • RDGRN 11.05.2016. Alegación y prueba del Derecho extranjero al registrador en cuestiones sucesorias.
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