Jurisprudencia
RDGSJyFP de 30 de noviembre de 2025. Es español el nacido en España de padres colombianos. Aplicación del art. 17.1.c) Cc.
Tipo:
Resoluciones
Localización:
Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia:
Atribución de nacionalidad
Fecha:
30/11/2025
Fuente:
Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, D. Francisco Solans Payuelo.
Comentario:
RDGSJyFP de 30 de noviembre de 2025. Declaración con valor de simple presunción. Atribución de nacionalida. Nacido en España de padres colombianos. Aaplicación del art. 17.1.c) Cc. Requisitos: acreditar ausencia de otra nacionalidad..
- Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.1.b de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el acto legislativo 01 de 2002). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar por otro lado que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
- Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, «sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida».
- Por otro lado, en referencia a la ausencia de los permisos de residncia de los progenitores, si bien es cierto que en los manuales de proceidmiento de Dicireg de aplicación en las oficinas de los registros civciles como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, se menciona que, en el procedimiento de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción, junto con la solicitud, se aportará la tarjeta de residencia de los progenitores, también lo es queqesa mendición no debe entenderse como un documento imprescindible, sino como uno más de los elementos que, si existe y se aporta, tendrá en cuenta la persona encargada del registro para valorar la consecuencia o no de la situación de apatridia que le corresponda calificar.
- En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado dejar sin efecto la resolución apelada y estimar el recurso interpuesto, declarando con valor de simple presunción que el menor es español de origen; de lo que se dejará constancia mediante la correspondiente inscripción complementaria. (Texto completo: archivo asociado).
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RDGSJyFP_30_11_2025 (730 KB)






