Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya de 25 de enero de 2010. Violencia de género como circunstancia excepcional para la concesión de una autorización de residencia.

Tipo: Resoluciones
Localización: Otros
Materia: Residencia Inicial
Fecha: 26/01/2010
Fuente: Agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao D. Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya de 25 de enero de 2010. Violencia de género como circunstancia excepcional para la concesión de una autorización de residencia.

 

 

Se otorga autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una víctima de violencia de género que, a su vez, figuraba como "persona no admisible" en el SIS. Se concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de carácter humanitario al ser la recurrente víctima de un delito de violencia de género.
Se trata de una extranjera que figuraba inscrita como persona no admisible en el Sistema Informativo de Schengen por parte de Italia, pero al ser merecedora de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales humanitarias, en virtud del art. 25 del acuerdo de Schengen, España, previa consulta al estado italiano, y tras la autorización de residencia, deberá solicitar a Italia que retire la inscripción de no admisible o la circunscriba o limite únicamente al estado italiano.

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León