Asunto C-83/11. Petición de el 22 de febrero de 2011. Rahman.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 22/02/2011
Número de recurso: C-83/11
Comentario:

Asunto C-83/11Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 22 de febrero de 2011. Secretary of State for the Home Department/Muhammad Sazzadur Rahman, Fazly Rabby Islam, Mohibullah Rahman. 

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Exige el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE que un Estado miembro adopte disposiciones legislativas para facilitar la entrada y/o residencia en un Estado miembro de las personas comprendidas en la categoría de «otro miembro de la familia» que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión y que pueden cumplir los requisitos del artículo 10, apartado 2?
  • 2) ¿Pueden los «otros miembros de la familia» mencionados en la primera cuestión acogerse a la aplicabilidad directa del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE cuando no puedan cumplir los requisitos previstos en las disposiciones legislativas nacionales?
  • 3) ¿Está limitada la categoría de «otro miembro de la familia» contemplada en el artículo 3, apartado 2 y el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE a aquellas personas que, con anterioridad a la llegada del nacional del Estado miembro de la Unión al Estado de acogida, hayan residido en el mismo país que el nacional del Estado miembro de la Unión y su cónyuge?
  • 4) La situación de dependencia contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, que invoca el «otro miembro de la familia» para la entrada en el Estado de acogida, ¿debe haber existido poco tiempo antes del traslado del ciudadano de la Unión al Estado de acogida?
  • 5) ¿Puede un Estado miembro establecer determinados requisitos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia de los «otros miembros de la familia» contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, a fin de evitar que una dependencia simulada o innecesaria permita lograr la admisión o permanencia de un no nacional en el territorio de ese Estado miembro?
  • 6) La situación de dependencia que invoca el «otro miembro de la familia» para ser admitido en el Estado miembro ¿debe perdurar por un cierto período o indefinidamente en el Estado de acogida, a efectos de la expedición o renovación de la tarjeta de residencia con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38/CE y, en caso afirmativo, cómo debe acreditarse esta situación de dependencia?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León