Asuntos C-188/10 y C-189/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010. Proceso penal contra Aziz Melki y contra Sélim Abdeli.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 16/04/2010
Comentario:

Asunto C-188/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010. Proceso penal contra Aziz Melki. Asunto C-189/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de abril de 2010. Proceso penal contra Sélim Abdeli.

En ambos casos, se plantean las siguientes cuestiones:

  • "1) El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la de los artículos 23-2, párrafo segundo, y 23-5, párrafo segundo, del Decreto legislativo núm. 58-1067, de 7 de noviembre de 1958, insertados por la Ley orgánica núm. 2009-1523, de 10 de diciembre de 2009, en cuanto obligan a los órganos jurisdiccionales a pronunciarse con prioridad sobre la remisión al Conseil constitutionnel de la cuestión constitucional planteada ante ellos, en el caso de que dicha cuestión se refiera a la supuesta falta de conformidad con la Constitución de una disposición de Derecho interno, derivada de la oposición de esta última a las disposiciones del Derecho de la Unión?
  • 2) El artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, ¿se opone a una normativa como la del artículo 78-2, párrafo cuarto, del código de procedimiento penal, que prevé que «en una zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con los Estados parte en el Convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y una línea que discurre a 20 kilómetros de esa frontera, así como en las zonas accesibles al público de los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias o de carretera abiertas al tráfico internacional y designadas mediante orden, también podrá controlarse la identidad de toda persona, según las modalidades previstas en el párrafo primero, con vistas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de poseer, portar y presentar los títulos y documentos previstos por la ley. Cuando ese control tenga lugar a bordo de un tren que recorra una ruta internacional, podrá efectuarse en la parte del trayecto situada entre la frontera y la primera parada situada a más de veinte kilómetros de la frontera. No obstante, en las líneas ferroviarias que recorran una ruta internacional y presenten características especiales por sus paradas, el control también podrá efectuarse entre esa primera parada y una parada situada dentro de los siguientes cincuenta kilómetros. Esas líneas y paradas se designarán mediante orden ministerial. Cuando un tramo de autopista tenga su inicio en la zona mencionada en la primera frase del presente párrafo, y el primer puesto de peaje de la autopista se encuentre más allá de la línea de los 20 kilómetros, el control podrá tener lugar además, hasta ese primer puesto de peaje, en las áreas de estacionamiento, así como en ese mismo puesto de peaje y en las áreas de estacionamiento adyacentes. Los puestos de peaje comprendidos en esta disposición se designarán por orden".
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