Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 4 de febrero de 2019. Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 04/02/2019
Número de recurso: 1099/2017
Ponente: Dña. Ana Isabel Gómez García
Fuente: ECLI: ES:AN:2019:465
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 4 de febrero de 2019. Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud. Nacionalidad.La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado, que denegó la concesión de la nacionalidad española por falta de integración en la sociedad española. Conformidad a derecho de la denegación de la nacionalidad española solicitada. El sujeto, nacido en Senegal, aporta certificado de matrimonio celebrado en Senegal, en el que consta que optó por el régimen de poligamia. La jurisprudencia ha declarado que la poligamia es contraria al orden público española, constituyendo siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero. Aunque posteriormente aportó certificado de matrimonio actualizado, renunciando a la poligamia, tal documento no puede ser tenido en cuenta. Los requisitos han de cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud, lo que no ocurre en el caso. Además, reside en España desde 1985, contrajo matrimonio en 1993, solicitó la nacionalidad en 2010, y no es hasta 2016 cuando manifiesta su renuncia a la poligamia Diario La Ley, núm. 9384, Sección Reseña de Sentencias, 26 de marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer (Texo completo).
 
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