Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 2ª) de 5 de marzo de 2015. Delito contra la propiedad intelectual.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Otros
Fecha: 05/03/2015
Número de recurso: 5/2014
Ponente: D. Enrique López López
Sentencia: 6/2015
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 2ª) de 5 de marzo de  2015.  Delito contra la propiedad intelectual en concurso real con delito de promoción y constitución de organización criminal. Asociación criminal para comunicar públicamente a través de Internet publicaciones periódicas y libros sin la autorización de los titulares de sus derechos. Web de descarga gratuita «www.youkioske.com» a través de la que se difunde el contenido de dichas publicaciones, defraudando los derechos de propiedad intelectual con ánimo de lucro, que los acusados obtenían a través de la publicidad insertada mediante “banners” y "videos pre roll". Las publicaciones se copiaban fuera de España por cinco ucranianos –colegas de organización criminal no identificados-, se alojaban en servidores virtuales, y se accedía a la página web con los enlaces a los contenidos on line vía “Streaming” sin necesidad de descargarlos. Incardinación de la conducta dentro del concepto «comunicación pública» del art. 20.1 LPI al que el tipo penal del art. 270 CP imputado se remite. La acción crea una página de descarga directa, excediendo la simple intermediación a páginas de intercambio a la que se refiere el art. 13.2 LSSI , y la mera facilitación de enlaces que justifica la exclusión de responsabilidad que se contiene en el art. 17.1 LSSI. Subtipo agravado por la especial gravedad de los hechos -art. 271.b)- en consideración al número de visitas. Organización criminal. Concurso de normas entre el subtipo específico 570 bis CP y el subtipo agravado 271c), que se resuelve a favor del primero por la mayor gravedad de la pena. Carácter estable y reparto de tareas. No se aprecia la agravación por utilización de medios tecnológicos avanzados de comunicación -art. 570 bis 2c- ya que su uso no es instrumental sino elemento esencial sin el cual sería imposible cometer el delito. Diario La Ley, núm. 8506; LA LEY 10742/2015.
Texto completo (CENDOJ).

Bibliografia vinculada:

  • Ignacio TEMIÑO CENICEROS, "Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2015, caso Youkioske", Diario La Ley, núm. 8506. Ref. D-115. LA LEY 2440/2015. La sentencia objeto de este comentario es la más relevante que se ha dictado en España en los últimos años en contra la piratería digital, y probablemente la que impone una sanción mayor al condenarse a los acusados seis años de privación de libertad. Se trata de una decisión que analiza en profundidad los elementos del delito, en particular la comunicación pública, y su carácter fraudulento al no encontrar amparo los hechos en ninguna de las excepciones, límites y exclusiones de responsabilidad existentes en la LPI y en la LSSI.
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