SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de noviembre de 2014. Denegación de la nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 11/11/2014
Número de recurso: 698/2013
Ponente: Dña. Lucia Acin Aguado
Sentencia: 4489/2014.
Fuente: Cendoj
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de noviembre de 2014Nacionalidad: suficiente integración en la sociedad española. Confirma la no concesión de la nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país. Denegación

Fundamentos de Derecho:

  • "Cuarto. En este caso consta que la solicitante, nacida el NUM000 de 1974 en Colombia, casada con una hija nacida en 1998 en Medellín (Colombia), obtuvo su primer permiso de trabajo y residencia el 1 de junio de 2005 y tras sucesivas renovaciones la autorización de residencia de larga duración el 1 de junio de 2010. Según informe de vida laboral a 18 de junio de 2009 ha estado de alta un total de 1272 días (3 años, 5 meses y 26 días). No tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en España Se deniega la solicitud con base al informe de 2 de febrero de 2010 del Juez Encargado del Registro Civil en el que tras realizar una entrevista el 2 de julio de 2009 (folio 27 y 28) en la que se recogen las preguntas y respuestas, señala lo siguiente: "su nivel de integración es medio o bajo con base al siguiente razonamiento" se comprueba que tiene conocimiento pleno del idioma, llevando según alega desde 2001 en España. Igualmente tiene un grado de arraigo social en la localidad conociendo parajes, direcciones y lugar de trabajo. Su conocimiento de las instituciones básicas del Estado es bajo (no sabe bien el nombre del Rey, ni de las Infantas, ni quien está en la oposición), grado de conocimiento que es medio -bajo en el caso de las Instituciones Autonómicas (no sabe bien el nombre del Presidente de la Junta de Andalucía) . Igualmente su grado de conocimientos básicos de la Comunidad Autónoma es medio -bajo (entre las ciudades de Andalucía incluye a Murcia, y como pueblo de Málaga también incluye Motril que es de Granada, no sabe donde está la Mezquita). No consta informe del Ministerio pronunciándose sobre si a su juicio la solicitante está integrada sino solo un sello de "visto y conforme" (folio 36).
    Como se constata el informe del Encargado del Registro Civil tras la audiencia personal al peticionario prevista en el párrafo último del art. 221 del Reglamento del Registro Civil concluye que su grado de integración es medio- bajo. En periodo de prueba se realizó por videoconferencia el 15 de enero de 2014 una entrevista extensa por Magistrado de esta Sala grabada en CD y de la misma se constata que la interesada tiene un grado de integración bajo, ya que no conoce ningún monumento de España (a salvo de los dos concretos por los que se le preguntaron en la entrevista anterior), no conoce ningún río, montaña o accidente geográfico de España, no supo nombrar a ningún escritor, científico o actor español, no sabe lo que es el parlamento, no sabe lo que es un partido político, desconoce la organización territorial del Estado y la división en Comunidades Autonomas. Esas respuestas revelan un desconocimiento de las instituciones del país del que pretende adquirir la nacionalidad , dato muy relevante para denegar la solicitud ya que precisamente la concesión de la nacionalidad es un acto cualificado que conlleva aparejado importantes efectos al otorgar el derecho a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
    No puede considerarse que por su edad (nació en 1974), por su tiempo de residencia en España (afirmó que está en España desde 2001 si bien residente legal desde 2005), por su instrucción (ha realizado en su país estudios hasta la primera etapa de educación secundaria según manifestó en la entrevista) su conocimiento del idioma (el castellano es su idioma natal) hubiese tenido dificultad en aprender y conocer esos datos si hubiera mostrado interés en hacerlo, conocimientos que por otra parte y con mayor amplitud se exige a los españoles en el sistema español de enseñanza obligatoria.
    Por lo tanto si pretende la recurrente, no solo residir y trabajar en España de forma legal y continuada (para lo que no es preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente que hable español (en este caso es su idioma natal) ni que trabaje en España, sino que le es exigible un grado suficiente de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía del país del que pretende adquirir la nacionalidad que en este caso ni siquiera acredita a un nivel básico y al alcance y exigible a cualquier persona adulta sin dificultades en el aprendizaje y con un mínimo interés en conocer la realidad política, social , geográfica del país en que en que desarrolla su vida y en el que pretende integrarse como nacional del mismo. A ello hay que añadir que no existen en el expediente otros elementos que acrediten su efectiva integración, aparte del idioma y su vida laboral, siendo relevante al efecto que al ser preguntada por que quiere adquirir la nacionalidad española, alegó que lo hacía por su hija que vive en España yquiere tener la posibilidad de venir a verla siempre que quiera si decide marcharse a vivir de nuevo a Colombia, por lo que es cuestionable que su interés para obtener la nacionalidad sea integrarse plenamente en la sociedad española".

Comentario:  Segun la magistrada la concesión de la nacionalidad es un acto cualificado que conlleva aparejado importantes efectos al otorgar el derecho a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal. Ahora bien debe tenerse en cuenta que la interesada como ciudadana colombiana tiene derecho al ejercicio del sufragio en las elecciones municipales como se desprende del Convenio con Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009.

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Bibliografía:

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