SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 15 de enero de 2015. Adquisición de nacionalidad. Requisitos: buena conducta cívica. País de origen Chile certificado de antecedentes penales no legalizado carga positiva de prueba del recurrente.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 15/01/2015
Número de recurso: 1179/2013
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: SAN 8/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 15 de enero de 2015. Adquisición de nacionalidad. Requisitos: buena conducta cívica. Carga positiva de prueba del recurrente. Certificado de antecedentes penales no legalizados. No acredita la buena conducta cívica el que los antecedentes estén legalizados por el consulado o Embajada de Chile.

Fundamentos de Derecho:

  • "Hemos de concluir que ello, esa acreditación positiva con cargo del actor de la conducta en su país de origen y de que esta es intachable, NO se ha se ha producido en el caso de autos pues, al margen de la caducidad que afectaría a la eficacia, los certificados de antecedentes penales en su país de origen aportados tanto en el expediente de nacionalidad (certificado emitido de 3-2-2010 con validez hasta los 60 días de su emisión) como en vía judicial (emitido el 28- 6-2013) carecen de validez ya que no están debidamente legalizados en el marco del art. 323 de la L E Civil (este requisito no se cumple simplemente por venir legalizados por el Cónsul de Chile en Barcelona) circunstancia esta de notable relevancia ya que, si bien en vía administrativa no tuvo posibilidad de subsanar dicho inconveniente al no ser requerido para ello, se ha mantenido en igual situación omisiva durante la tramitación judicial del recurso pese a ser plenamente consciente del inconveniente que se le oponía en la resolución recurrida. La legalización (también conocida como legalización diplomática o en cadena) es un acto mediante el cual se otorga validez a un documento público extranjero que implica comprobar la autenticidad de la firma puesta y la calidad en que ha actuado la autoridad firmante del mismo.
  • En principio todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España (art. 323 de la LECivil). En el caso de Chile ni siquiera es país suscriptor del Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjero ("Convenio de la Apostilla"), en cuyo caso no sería necesaria la legalización bastando un sello o apostilla que se gestiona ante el Ministerio de Justicia español. El Consulado de Chile en España, como así hizo, esta autorizado a expedir certificados de antecedentes penales y de registro civil desde 1-1-2013 pero esa autorización no confiere "per se" validez y fuerza probatoria a los documentos que emita ni le exime de la preceptiva legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
    Por otro lado no existe ningún convenio suscrito por España y Chile que exima a los documentos emitidos en este último país de la exigencia de legalización de tal manera que baste, a los efectos que nos ocupa, con su presentación directa sin que se aleguen y menos aún se acrediten causas que avalen la imposibilidad de obtener la legalización diplomática.
  • Por todo lo anterior ha de entenderse no acreditada la buena conducta cívica ya que ninguna documentación válida se ha aportado para acreditar cual ha sido su devenir conductual en su país de origen sin que exista imposibilidad para ello (S.TS de 30-9-2008, Rec. 3388/2004, confirmando la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 29-1-2004, Rec. 973/2002) y sin perjuicio de que pueda acreditarse debidamente en una nueva solicitud de cara a cumplir con la carga positiva de prueba que le incumbe en cuanto a la buena conducta cívica".

 

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