Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso. Sección 8ª) de 15 de junio de 2012. Apatridia. Estimando estatuto de apátrida para saharaui.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Apátridas
Fecha: 15/06/2012
Número de recurso: 467/2010
Ponente: D. Eduardo Ortega Martín
Sentencia: 3083/2012
Fuente: Cendoj. Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Carmen Hedrosa Estrada.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso. Sección 8ª) de 15 de junio de 2012. Apatridia.  Se reconoce la condición de apátrida de una saharaui que entró en España con pasaporte colectivo como otros muchos niños saharauis a través del Programa de Vacaciones en Paz, y que a raíz de problemas oftalmológicos que precisaron asistencia médica cualificada permaneció en España con su familia de acogida con “un pasaporte argelino expedido por razones humanitarias” y tramitado a través de la Delegación saharaui en Castilla y León, si bien una vez caducado el mismo en 2006 quedó totalmente indocumentada, tras negarse Argelia a la renovación del mismo.  La recurrente procede de los campamentos de refugiados de Tinduf. Desde el 2008 ha tenido que lidiar con la Administración (cédula de inscripción, permiso de residencia y trabajo, estatuto de apátrida), todo ello para conseguir que esta niña, que ahora tiene 22 años, tuviera los derechos de cualquier extranjero residente legal en nuestro país, y ello sin perder su condición de saharaui y sin que le obligasen a adquirir la nacionalidad marroquí o argelina, que era lo pretensión de las autoridades administrativas españolas. Ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la resolución del Ministerio del Interior de 6 de abril 2010, y le ha reconocido finalmente la condición de apátrida.

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Normativa aplicada:

Decisiones dictadas por la mismo magistrado:

  • SAN 02. 04. 2012. (En fichero adjunto)
  • SAN 20. 07. 2012. (En fichero adjunto)

Decisiones de la misma materia:

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