Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 20 de julio de 2017. Deniega asilo a un cubano por no quedar aprobada una persecución personal.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 20/07/2017
Número de recurso: 203/2016
Ponente: D. José Alberto Fernández Rodera
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 20 de julio de 2017. Denegación del derecho de asilo en España a un nacional de Cuba, por no haber acreditado, ni directa ni indiciariamente, la existencia de una persecución personal susceptible de protección. Confirma la resolución del Ministerio del Interior.

Fundamentos Jurídicos:

  • Primero. Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de diciembre de 2015, en la que se denegó el derecho de asilo en España a Justo, nacional de Cuba, por no haber quedado establecida ni la existencia de una persecución ni de una situación susceptible e protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.
  • Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que interesado tiene temor a represalias, caso de regresar a su país, por su posesión de unas fotos relativas a muertes hospitalarias que dañaban la imagen del régimen cubano y en la inmotivación e incongruencia omisiva que genera indefensión derivadas de la resolución impugnada. Se solicita la protección subsidiaria.
  • Segundo. Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, no existiendo rastro documental en fuentes fiables sobre la concreta persecución que denuncia y constando que salió de su país con un permiso por estudios, estando en España tres años antes de solicitar asilo, conducta incongruente en quien estuviera necesitado perentoriamente de protección".

Fuente: Poder Judicial.es.  ECLI: ES:AN:2017:3434.

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado:

  • SAN 05.07.2010. Reconocimiento del estatuto de apatrida a un saharaui. 
  • SAN 12.12.2012. Se reconoce el estatuto de apatridia a súbdito saharaui
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