Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 22 de diciembre de 2015. Concede la nacionalidad española. Requisitos: suficiente integración en la sociedad española. Nacional de Uruguay con piso propio.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 22/12/2015
Número de recurso: 2031/2014
Ponente: D. Francisco Díaz Fraile
Sentencia: 21/2016
Comentario:

 

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 22 de diciembre de 2015. Concede la nacionalidad española. Requisitos: suficiente integración en la sociedad española. Nacional de Uruguay con piso propio.

  • En el supuesto enjuiciado la recurrente ha acreditado su conocimiento de la lengua española, su integración familiar y laboral en España, ha realizado varios cursos o cursillos de formación profesional, ha constituido con otras personas una sociedad de responsabilidad limitada laboral y ha arrendado un local de negocio para desarrollar la actividad propia del objeto social de la referida sociedad, a lo que se añade que el resultado del examen de integración demuestra que tiene un nivel de conocimiento de la realidad española suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad. A pesar de lo anterior la resolución puesta en tela de juicio ha concluido en la falta del requisito del suficiente grado de integración social de la interesada con base en los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil.La Sala no comparte estos informes negativos en contemplación del conjunto de lo actuado y en particular del resultado del examen de integración que se hizo a la interesada a través del correspondiente formulario, en el que consta que la hoy demandante contestó de forma aceptable la mayoría de las preguntas que se le hicieron.
  • El conjunto de los elementos positivos de integración que hemos reseñado más atrás configura un perfil de la interesada que se acomoda al requisito del suficiente grado de integración social, sin que puedan prevalecer los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil ya que el primero carece de una justificación bastante y el segundo menciona datos que no se corresponden con la realidad de lo actuado".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado-ponente

 

 

 

  • SAN 16.04.2013Naturalización: orden público e interés nacional.
  • SAN 24.01.2013. Homologación de título.
  • SAN 24.09.2012. Nacionalidad. Reducción del plazo de residencia abuelo y madre nacidos en Sidi Ifni.
  • SAN 02.04.2012. Denegación naturalización por residencia: no demuestra el conocimiento de la lengua y la cultura española. 
  • SAN 12.04.2011Naturalización por residencia legal. Cumple si tiene residencia permanente caducada la residencia como familiar de nacional de la UE.
  • SAN 17.09.2009. Naturalización: buena conducta.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León