SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 27 de noviembre de 2014.Residencia legal: cómputo del plazo de residencia legal se inicia desde la solicitud del primer permiso de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 27/11/2014
Número de recurso: 1659/2013
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: 4698/2014
Fuente: Cendoj
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 27 de noviembre de 2014. Naturalización por residencia: requisitos. Residencia legal: cómputo del plazo de residencia legal se inicia desde la solicitud del primer permiso de residencia. El plazo cómputo, como mínimo al no disponerse otra cosa en la legislación de extranjería, desde la fecha de la solicitud del permiso de residencia hasta la fecha de presentación de solicitud en el registro civil. Denegación.

  • .....Ya hemos visto que, normativamente, se exige que el plazo de residencia legal, en este caso diez años, se cumpla de forma inmediatamente anterior a la solicitud y de ahí que no pueda atenderse, como pretende la demanda aludiendo a razones de economía procesal, al plazo posterior a la solicitud que también aparezca cubierto por permisos de residencia y de ahí que el tiempo que no se haya cumplido antes de solicitar no pueda entenderse complementado por el tiempo transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación ya sea en vía administrativa o judicial" (Texto completo).

Otras decisiones sobre la misma materia y resueltas por la misma Ponente:

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León