Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 7ª) de 28 de diciembre de 2018. Son discriminatorios los requisitos de identificación de los menores extranjeros para su inscripción en el padrón.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Menores
Fecha: 28/12/2018
Número de recurso: 770/2017
Ponente: D. Luis Helmuth Moya Meyer
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 7ª) de 28 de diciembre de 2018. Son discriminatorios los requisitos de identificación de los menores extranjeros para su inscripción en el padrón. Padrón municipal. Nulidad de pleno derecho de las Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal en lo relativo a los requisitos para la inscripción en el mismo de los menores extranjeros. La disposición controvertida exige a los españoles menores de catorce años la aportación de un documento que acredite la inscripción del nacimiento en un registro público, mientras que a los menores extranjeros se les exige la misma documentación que a los mayores de edad, lo cual comporta una diferencia de trato, que impide el acceso a servicios sociales esenciales. La igualdad de acceso a las prestaciones debe garantizar también que el acceso a ellas esté sujeto al cumplimiento de las mismas formalidades. Por ello, debe considerarse suficiente la aportación de un documento que acredite la inscripción del nacimiento de los menores extranjeros en un registro público. Diario La Ley, núm. 9373, Sección Jurisprudencia, 8 de marzo de 2019.

Fundamentos de Derecho:

  • “...las diferentes formalidades impuestas a los menores de catorce años para cumplir con la obligación de inscripción en el padrón, dependiendo de su nacionalidad, no tienen una justificación razonable y no son conformes con las obligaciones internacionales de protección de la infancia, que en la medida en que garantizan la integridad física de los menores, deben tomarse en consideración a los efectos de establecer en este caso el alcance del derecho a la igualdad (artículo 10.2 CE).
  • Por ello consideramos que las instrucciones vulneran el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad que no resulta razonable”.

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